
AGENCIA MANACORNOTICIAS 24/01/2026 - 09:06:14 | ![]() ![]() |

![]() | Edificaciones/instalaciones: 1 CT de 14,47 m² (2,38 × 6,08 m y 3 m de altura)1 CMM de 14,47 m² (2,38 × 6,08 m y 3 m de altura). 1 CR de 7,81 m² (2,38 × 3,28 m y 3 m de altura). 1 CC sin definir. |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232 del término municipal de Felanitx (exp. 235A/2024). Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 30 de julio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8.d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
RESUELVO FORMULAR. El informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232, del TM de Felanitx. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación. De acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de dicha Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley, el «Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232 del término municipal de Felanitx» se incluye en los puntos b) y n) del grupo 4:
b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los umbrales anteriores cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de núcleos de población o a menos de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su trazado, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado. n) Almacenamiento energético stand-alone mediante baterías electroquímicas o cualquier otra tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de dicha Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, el «Parque Solar Fotovoltaico Camp Bordoy, polígono 31, parcela 232 del término municipal de Felanitx» se incluye en el punto 6 del grupo 2: «Las instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía.»
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, deben cumplirse las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.
Descripción del proyecto. El parque solar fotovoltaico proyectado se sitúa en la parcela 232, polígono 31 del término municipal de Felanitx. De acuerdo con la documentación aportada, el proyecto tiene por objeto la implantación de una planta solar fotovoltaica, una instalación de almacenamiento en baterías y la evacuación y conexión a la red eléctrica.
El acceso al parque fotovoltaico se realiza por el límite suroeste de la parcela, a través de un camino privado al que se accede desde el camino de Cala sa Nau. La parcela está físicamente dividida en dos mitades separadas por una pared de piedra en seco que va aproximadamente desde la mitad del límite de la parcela situado al noreste hasta la mitad del límite situado al suroeste. La implantación de los paneles se realizará en ambas mitades, y los paneles se organizarán sobre estructuras fijas ancladas al terreno, con 6 módulos monofaciales por fila en posición horizontal, con una inclinación de 20º y orientados al sur. En el proyecto se propone la ejecución de un camino interior paralelo a la partición suroeste, con un recorrido que irá desde el acceso hasta la zona central y, desde este punto, y sigue, etc, etc. Otras consideraciones.
Los datos técnicos generales del parque fotovoltaico son los siguientes: Potencia instalada en módulos: 2,21 MWp (2.217,60 kWp). Potencia instalada en inversores: 1,93 MW (1.935 kW) - Superficie total de la parcela: 25.403 m² (2,54 ha) - Superficie ocupada por los módulos: 10.004,50 m² (1,00 ha) (39,38 % de la parcela) - Superficie de la poligonal (PDSEIB): 17.745,00 m² (1,77 ha) (69,85 % de la parcela) - Altura máxima de los módulos: 2,97 m - Altura mínima de los módulos: 0,8 m - Número de paneles: 4.032 unidades monofaciales sobre estructura fija (550 W) - Línea de evacuación: 20 m de línea subterránea - Punto de conexión: En línea de MT (LSMT Ferrera) aérea con una nueva torre. Edificaciones/instalaciones: 1 CT de 14,47 m² (2,38 × 6,08 m y 3 m de altura)1 CMM de 14,47 m² (2,38 × 6,08 m y 3 m de altura). 1 CR de 7,81 m² (2,38 × 3,28 m y 3 m de altura). 1 CC sin definir.


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